SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.1.

III.1. Que, dentro de la tramitación del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Roberto Vargas Mosua (recurrente), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil ministró posesión al demandante y ordenó se libre mandamiento de lanzamiento contra el ocupante del inmueble Sr. Carmelo Yuco Moreno (recurrido), el último de los cuales planteó recurso de amparo constitucional contra la autoridad judicial, que fue declarado procedente por el Tribunal de amparo, con el fundamento de que sólo es posible un mandamiento de desapoderamiento en los interdictos de recobrar la posesión, no así en los de adquirir, argumento confirmando por este Tribunal en SC 0241/2003-R.

Que, asimismo en la SC 0241/2003-R de referencia, se hizo notar que un interdicto de adquirir la posesión tiene por finalidad adquirir una posesión que nunca se tuvo, no siendo viable plantear un interdicto de esa naturaleza para recuperar una posesión que se perdió, ya que lo que corresponde en ese último caso es plantear una acción posesoria de reivindicación, reconocida en el art. 1453 del Código Civil (CC); otro motivo por el que se declaró procedente el recurso de amparo referido en el párrafo anterior.

            Que, en el caso que se examina, tanto el recurrente como el recurrido, reconocen que el propietario del inmueble es el primero de ellos, es decir Roberto Vargas Mosua, quien además estuvo en posesión del inmueble y después de algún tiempo pretende recuperar esa posesión que perdió a través del interdicto de adquirir la posesión, lo que no es viable a través del mencionado interdicto y menos por medio del presente recurso extraordinario, que tiene finalidades diferentes a la acción posesoria de reivindicación, a la que deberá acudir el recurrente para restablecer su posesión y de esa manera gozar en la forma más amplia posible su derecho propietario que no está siendo desconocido ni lesionado por el recurrido; por lo que no es posible dar la tutela demandada.