SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2.

III.2. Que, respecto al recurso interdicto que el recurrente menciona y la resolución del Tribunal de amparo (correspondiente al expediente 2002-05766-11-RAC), corresponde dejar señalado, que el art. 19-V CPE, establece que "las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación..."; texto del cual se infiere que más allá de que la resolución dictada por el Tribunal de Amparo o el expediente tenga que ser remitido ante el Tribunal Constitucional para su revisión y éste se pronuncie, ya por su aprobación, ya por su revocatoria, la resolución que conceda el amparo tiene su efecto inmediato y lo que ésta determine no puede ser impugnado por ningún recurso.

            Que, en el caso de examen, si bien no se impugna la resolución del Tribunal de Amparo Constitucional, sin embargo, se puede colegir que el recurrente, por esta vía pretende que este Tribunal ordene la restitución de la habitación que ocupa Carmelo Yuco Moreno (recurrente en el anterior recurso, en la presente demanda recurrido).