SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

1093/2002-R,

Resulta imprescindible recordar que el art. 70 LAPCAF expresa que: “Practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas todo sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994”,  norma que faculta a los jueces que conocen las peticiones de asistencia a emitir mandamiento de apremio cuando el obligado no satisface el monto cuyo pago ha sido ordenado por esa autoridad. O sea que el embargo de los bienes del obligado no es excluyente de la orden de apremiarlo, como erróneamente sostiene la recurrente, todo lo que  corrobora la improcedencia de este recurso.

Finalmente, debe remarcarse que la SC 1021/2001-R presentada por la recurrente, no tiene los mismos elementos fácticos que se dan en la especie, pues en aquél, no se notificó al  obligado con la liquidación de asistencia familiar lo que dio lugar a la declaratoria de procedencia del hábeas corpus;  pero en éste se practicó la notificación en forma personal, determinando así la imposibilidad de tomar  como precedente el  mencionado fallo.