SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 24 y 25, pronunciada el 17 de febrero por el Juez de Sentencia de Montero, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) no es cierto que la Jueza recurrida haya violado el art. 70 LAPCAF porque la ley le faculta a aplicar el art. 11 (LAPACOP) sin perjuicio del embargo; 2) la SC 1021/2001-R presentada por la recurrente, favorece a la Jueza recurrida puesto que en ese caso se declaró procedente el recurso por la falta de notificación al obligado en forma personal, en cambio en el presente asunto, se practicó esa notificación; 3) “se puede observar en el comportamiento del recurrente un simple capricho de no querer pagar las pensiones devengadas, sin tomar en cuenta que la asistencia familiar es de interés social y peor todavía tratándose de una menor de 12 años” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- .
- se constata la inexistencia de detención indebida e ilegal y la conculcación de los derechos invocados por la recurrente
- 1093/2002-R,
- APRUEBA