Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
II.4.
En virtud a que el aludido mandamiento no fue ejecutado, siempre a solicitud de la parte demandante, la Jueza ordenó en 15 de septiembre de 2002 (fs. 19 vta.), se expida el mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, previniendo que el ingreso (al domicilio) durante horas de la noche debe ser con el consentimiento del que lo habita.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- .
- se constata la inexistencia de detención indebida e ilegal y la conculcación de los derechos invocados por la recurrente
- 1093/2002-R,
- APRUEBA