SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

a)

La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre a fs.8, así como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a)  el proceso de asistencia familiar seguido a favor de la menor de 12 años Fabiola Vásquez Sanabria, por Juana Sanabria Mamani contra Juan Carlos Vásquez Vargas cuenta con sentencia en la que se fijó al suma de Bs120.- de pensión mensual; b) a solicitud de la parte demandante se  efectuó la liquidación de pensiones devengadas, llegando el monto total a Bs1.800.-  hasta el 13 de julio de 2002, ante lo que ordenó se notifique personalmente al obligado con dicha liquidación, lo que efectivamente fue realizado por el Corregidor de Chané Independencia mediante comisión instruida; c) a pedido de la demandante y previo informe sobre la notificación personal, dispuso se libre mandamiento de apremio en forma simple contra el obligado, de acuerdo al art. 70 LAPCAF, todo ello en el marco  de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y el art. 149 del Código de Familia (CF); d) la autoridad judicial desconoce si el obligado posee bienes con los que pueda responder  y pagar la liquidación que no observó, por lo que,  frente al interés social de una menor, es que ordenó el mandamiento de apremio; e) el representado de la recurrente ha asumido defensa en el proceso aún después de ordenado su apremio, o sea que no era desconocido para él ese trámite; f) el apremio es legal y no se  ha conculcado derecho ni garantía constitucional alguna. Pidió se declare improcedente el recurso.