SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

a)

Mediante su abogado el recurrente amplió su demanda señalando: a) de manera indebida se lo acusó de malos manejos de MUCOPOL, siendo que los informes de auditoría (en la que se basó la acusación) son insuficientes, b) tres peritajes presentados, prueban lo contrario, es decir que no existen elementos que lo incriminen, c) el Juez recurrido dicta en contra del recurrente Auto de procesamiento, pese a no tomar en cuenta las pruebas que presentó y que el Fiscal determinó que no existe delito, d) se lo esta juzgando por el delito de estafa, respecto al cual no se dictó auto inicial de la instrucción, por lo que se lesiona su derecho a la defensa y e) al dictarse fuera de término el Auto de procesamiento, se incurre en retardación de justicia.

A su turno, el Juez recurrido expresó: a) el proceso ha sido tramitado en otro juzgado tres años  antes de llegar a su conocimiento,  habiendo llegado a su despacho con un requerimiento en conclusiones, b) se ha limitado a dictar el auto de procesamiento, c) la orden de expedirse mandamiento de aprehensión se da cuando se dicta auto de procesamiento, d) los jueces sumariantes no juzgan, simplemente compilan pruebas de cargo y descargo, y que si bien en el auto inicial se lo ha acusado por los delitos de falsedad ideológica, apropiación indebida, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y agravación y atenuación, se debe tener en cuenta de que el auto inicial es provisional, e) no se puede privar al juez sumariante el hacer una correcta tipificación en el auto final de la instrucción, por lo que la acusación por el delito de estafa es emergente del análisis que se ha hecho en el sumario y f) se ha dado la celeridad del caso a dicho proceso, pese a contar con 15 cuerpos y tener otros casos de importancia.