SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

principio de congruencia

            Que, por la anterior relación de normas, se constata que tanto el Auto Inicial de la Instrucción, como el Auto de Procesamiento, deben necesariamente contener la calificación legal del hecho, es decir la mención de las normas sustantivas de los hechos tipificados como delitos; la razón radica en el principio de congruencia, de extraordinaria importancia en materia penal, que esta vinculado de manera estrecha con las garantías Constitucionales, en cuanto se refiere al derecho a la defensa, por las razones que se detallan seguidamente.

            Que, el Juez del sumario (de oficio o a pedido de parte) puede ampliar el Auto inicial de la Instrucción por hechos conexos que se lleguen a descubrir contra el  imputado (art. 169 CPP-1972). Sin embargo si esa ampliación no se ha dado al inicio del sumario, mal podría al final de esa primera fase dictarse un Auto de Procesamiento en el que se se haga referencia a la calificación legal de hechos que no han sido investigados y por consiguiente respecto a los cuales no se ha recogido elemento de convicción alguno.

            Que, la congruencia entre el Auto Inicial de la Instrucción con el Auto de Procesamiento, tiene por finalidad que no se presuma la culpabilidad del imputado por hechos respecto a los cuales la investigación no se ha iniciado; de darse una violación a esa congruencia, implicaría una lesión al derecho a la defensa del imputado por cuanto el mismo se encontraría en una situación tal en la que no tendría oportunidad de preparar los elementos y pruebas de descargo que considere pertinentes respecto a la presunta comisión de un hecho delictivo que no se ha investigado, pero que se le está acusando al presumirse su culpabilidad.

            Que, en el caso que se examina,  en el proceso penal que se inició en contra del recurrente, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en 21 de enero de 2000 emitió en su contra un Auto Inicial de la Instrucción por la presunta comisión de los delitos  de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 345 y 346 CP -entre otros-; el denunciante solicitó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción por la comisión del delito de estafa (art 335 CP), ampliación que fue expresamente rechazada por la autoridad Judicial. De manera contradictoria a ese rechazo, el Juez recurrido en 04 de febrero de 2003, emite el Auto de Procesamiento, por la comisión no sólo de los hechos tipificados en los arts. 345 y 346 CP, sino también por el art. 335 CP que se refiere al delito de estafa, respecto al cual no existe Auto Inicial de la Instrucción.

            Que, de la precedente relación se evidencia que en la especie el Juez recurrido ha violado la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa del imputado (recurrente), por cuanto dictó en su contra un Auto de Procesamiento, presumiendo la culpabilidad del delito de estafa, respecto al cual la investigación no se había iniciado, por lo que también se ha lesionado el principio de congruencia; lo que amerita la tutela demandada.