SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

detención formal

En los hechos la orden de detención formal a la que se refiere el art. 222-5) del anterior Código de Procedimiento Penal, constituye una medida cautelar de carácter personal y era una consecuencia necesaria y accesoria del Auto Final de Procesamiento, cuya determinación no requería de mayor fundamentación que la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra el encausado. Al presente, con la vigencia primero anticipada y luego plena de la Ley Nº 1970, dicho entendimiento ha sido modificado como se tiene establecido. Así, al presente la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sea detención preventiva o formal, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio, y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible, presupuesto que, sin embargo, no basta pues conforme lo dispone el art. 233 de la citada disposición legal deben concurrir además los requisitos procesales que funden el hecho de que dicha privación de libertad sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o asegurar la imposición de la pena. Tales requisitos prevén el riesgo de fuga u obstaculización, los que también deben estar debidamente fundamentados”.

Que, en la especie, el Juez recurrido no tuvo en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), según la cual las medidas cautelares (como lo es una detención preventiva) tuvieron vigencia anticipada, por cuanto debieron ser aplicadas un año después de la publicación de dicha Ley, en las causas que continuaban rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior; máxime si en este caso el recurrente se encuentra gozando del beneficio de libertad provisional y con el mandamiento de “detención formal” expedido en su contra existe una amenaza grave e ilegal con privarlo de su libertad, otro motivo que amerita la tutela demandada.