SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
Fragmento 4
El Fiscal demandado en su informe escrito de fs. 100 a 101 señala que el 29 de septiembre de 2002, la Jueza Cautelar dispuso la detención preventiva de la recurrente en estricta aplicación de los arts. 233, 234 y 235 CPP, sobre la base de la fundamentación realizada por su autoridad. Resolución que en apelación fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior. Asimismo, la recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva la que fue rechazada por la Jueza Cautelar al no ajustarse a la previsión del art. 239 CPP; determinación también confirmada en apelación. Posteriormente planteó recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente; y el 12 de febrero de 2003, concluida que fue la etapa preparatoria presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia contra la recurrente y otros, donde se radicó la causa, por lo que el Tribunal Constitucional ya no tiene competencia, pidiendo en definitiva se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eduardo Marañon Rojas, Mariana Montenegro, Mirna Ñunez Vela y Lidia Moscoso, Fiscal de Materia, Jueza de Instrucción en lo Penal y Vocales de la Sala Penal, respectivamente
- Fragmento 4
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- II.1
- II.2
- II.4
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR