SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.3.
III.3. Finalmente, con referencia a la actuación del Fiscal, cabe señalar que con los mismos fundamentos del presente recurso, la recurrente interpuso un anterior hábeas corpus que en revisión fue resuelto por este Tribunal mediante la SC 219/2003-R de 24 de febrero. En consecuencia, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso de este Tribunal sobre los aspectos demandados con relación al Fiscal co-recurrido, corresponde declarar la improcedencia del recurso respecto a la referida autoridad sin analizar su actuación, máxime si las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior por mandato del art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eduardo Marañon Rojas, Mariana Montenegro, Mirna Ñunez Vela y Lidia Moscoso, Fiscal de Materia, Jueza de Instrucción en lo Penal y Vocales de la Sala Penal, respectivamente
- Fragmento 4
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- II.1
- II.2
- II.4
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR