Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.2.
III.2. En cuanto a la actuación de las Vocales de la Sala Penal, que confirmaron la Resolución que dispone la detención preventiva de la recurrente, se establece que la misma fue dictada de igual manera en forma fundamentada, conforme a los arts. 233 y 236 CPP, reiterando los fundamentos utilizados por la Jueza de Instrucción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eduardo Marañon Rojas, Mariana Montenegro, Mirna Ñunez Vela y Lidia Moscoso, Fiscal de Materia, Jueza de Instrucción en lo Penal y Vocales de la Sala Penal, respectivamente
- Fragmento 4
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- II.1
- II.2
- II.4
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR