Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003
Fecha: 08-Abr-2003
I.1.
I.1. La SC 909/2002-R de 29 de julio, revocó en parte la resolución revisada y declaró improcedente el recurso respecto al Alcalde Municipal recurrido y procedente con relación a Erika Rojas Flores, Presidenta del Concejo Municipal de Quillacollo, quien deberá dar respuesta al petitorio relativo al pronunciamiento de nueva Ordenanza Municipal sobre la problemática en cuestión y pagar los daños y perjuicios a favor de los recurrentes David Salazar Herrera y Clemente Yucra Ticona, a quienes les violó su derecho a petición (fs. 138-143).