AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003
Fecha: 08-Abr-2003
los gastos efectuados para lograr la reposición del derecho conculcado
Por otra parte, la simple confesión provocada del recurrente tampoco puede determinar de manera fidedigna los gastos efectuados para lograr la reposición del derecho conculcado, tales como los honorarios de abogado y las costas (inc. b) del punto anterior). Consecuentemente, también en este caso el Juez de amparo ha cometido un error al reconocer el monto global indicado en esa declaración para fijar los daños y perjuicios, que a decir del confesante comprenderían los gastos de trámites y atención de procesos. En todo caso, al no existir la presentación de una iguala profesional por la atención del recurso de amparo, el juzgador debió remitirse al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y ordenar por otra parte, la elaboración de una planilla de costas, a fin de determinar con exactitud los gastos señalados.