Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003
Fecha: 08-Abr-2003
I.2.
I.2. El recurrente Clemente Yucra Ticona solicitó la calificación de los daños y perjuicios, para lo que el Juez de amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes (fs. 156, 161 y vta), en cuya vigencia ambas partes ofrecieron prueba (fs. 195 y 198), habiéndose producido la siguiente: