AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003

Fecha: 08-Abr-2003

I.3.

I.3. Mediante el Auto de 17 de febrero de 2003 (fs. 224-225), el Juez de amparo calificó los daños y perjuicios en $US.2.500.- , fundándose en que si bien el actor no acreditó pericialmente los daños inferidos, la prueba testifical uniforme constituye un indicio vehemente de los mismos, habiendo desestimado solo los pagos de alquiler. Asimismo, indica que la Alcaldía debe considerar también la reparación a los demás adjudicatarios que sufrieron perjuicios económicos.