Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-CDP Sucre, 10 de abril de 2003
Fecha: 08-Abr-2003
II.2.
II.2.En la especie, la prueba presentada por la parte victoriosa es irrelevante y no acredita de manera fehaciente la cuantía de los daños sufridos por la comisión del acto ilegal, como exige el inc. a) del punto anterior, motivo por el cual no debió ser considerada por el Juez de amparo ni fijarse monto alguno por ese concepto, menos basarse en la cantidad global señalada por el recurrente en su confesión provocada, ya que tampoco ese es un medio idóneo de demostrar el daño sufrido.