Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP
Fecha: 14-Abr-2003
b)
b) “los daños y perjuicios susceptibles de resarcimiento civil, o sea el lucro cesante y el daño emergente, deben ser consecuencia directa e inmediata de la detención, persecución, apresamiento o procesamiento ilegales o indebidos, los que deberán ser acreditados conforme a ley, extremo que no acontece en el caso de autos, por cuanto la actora se limita a presentar la referida iguala profesional”;