Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP
Fecha: 14-Abr-2003
I.4
I.4 El Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 71), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró sin lugar a la calificación de daños y perjuicios, “por no haber la recurrente Juana Callapa de Valero, acreditado los mismos durante la vigencia del plazo incidental de prueba”, bajo estos fundamentos: