AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP

Fecha: 14-Abr-2003

II.2

II.2     En  ese sentido, en la especie, el Tribunal de hábeas corpus no ha tomado en cuenta la abundante y uniforme línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional a partir del Auto Constitucional aludido en el numeral precedente, pues  no ha considerado el gasto que en papel sellado, timbres, formularios de notificaciones y otros costes  y valores que  ha tenido que cancelar la recurrente para  lograr la reparación de su derecho vulnerado, a más de no  estimar la  iguala profesional presentada, dejando sentado que el monto que a de reconocerse para el pago de tales honorarios no deberá en ningún caso superar al mínimo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados del Distrito.