Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP
Fecha: 14-Abr-2003
I.2
I.2 Devuelto el expediente a la Corte de origen, por memorial de 4 de febrero de 2003 (fs. 67), Juana Callapa de Valero solicitó al Tribunal del recurso la calificación de los daños y perjuicios a su favor, en mérito de lo cual, la Corte de hábeas corpus, mediante decreto de 6 del mismo mes y año (fs. 67 vta.), abrió el término incidental de ocho días común a las partes. Con esa decisión fueron notificados actora y recurrido el 7 de febrero de este año (fs. 68).