AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-CDP

Fecha: 14-Abr-2003

I.2

I.2       Devuelto el expediente a la Corte de origen, por memorial de 4 de febrero de 2003 (fs. 67),  Juana Callapa de Valero solicitó al Tribunal del recurso  la calificación de los daños y perjuicios a su favor, en mérito de lo cual, la Corte de hábeas corpus, mediante decreto de 6 del mismo mes y año (fs. 67 vta.), abrió el término incidental de ocho días común a las partes. Con esa decisión fueron notificados actora y recurrido el  7 de febrero de este año (fs. 68).