Fragmento 7
En consecuencia, la pretensión de que se determine la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 1/2002 de 21 de febrero de 2002, que en su punto 7 “otorga poderes especiales para demandas judiciales”, por no encontrarse adecuado a las normas constitucionales y al ordenamiento jurídico nacional, no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 LTC.
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- la Resolución de Directorio del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 1/2002 de 21 de febrero de 2002, que en su punto 7.VARIOS “otorga poderes especiales para demandas judiciales”.
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales,
- Fragmento 7
- APRUEBA
