AUTO CONSTITUCIONAL 170/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2003-CA

Fecha: 08-Abr-2003

la Resolución de Directorio del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 1/2002 de 21 de febrero de 2002,  que en su punto 7.VARIOS “otorga poderes especiales para demandas judiciales”.

Alvaro Marcelo Zumelzu Suaznabar dentro del juicio coactivo  seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su contra y la de Nereida del Rosario Solares de Zumelzu, solicita al Juez de la causa, promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de Directorio del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 1/2002 de 21 de febrero de 2002,  que en su punto 7.VARIOS “otorga poderes especiales para demandas judiciales”.

Argumenta el solicitante que el proceso coactivo tiene como base de la ejecución un poder ilegal basado en la resolución de directorio  impugnada, lo que implica que el apoderado no tiene personería  ni representación legal,  por lo que no podía iniciar ningún proceso, menos aún coactivo y que sus derechos lesionados son los garantizados por los arts. 6, 16-II y 32 de la Constitución Política del Estado.

Señala que es importante aclarar que la resolución de directorio impugnada no se encuentra adecuada a nuestras normas constitucionales y menos a nuestro ordenamiento jurídico nacional, dando lugar a la extensión de poderes ilegales con los cuales  se han incoado acciones judiciales como la planteada contra su persona, donde se le niega el derecho a la defensa, se crea un proceso nulo desde su inicio que ya tiene sentencia y que afecta a su patrimonio y seguridad de defenderse en condiciones iguales.

Afirma que la resolución de directorio impugnada tiene relevancia en este proceso ya que la misma da inicio al procedimiento coactivo civil, sin que el apoderado o representante legal tenga capacidad jurídica, encaminándose el proceso a su conclusión sin que pueda realizar ninguna actuación que le permita detener  esta violación de sus derechos constitucionales.