AUTO CONSTITUCIONAL 170/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2003-CA

Fecha: 08-Abr-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria,  Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 13 de febrero de 2003, rechaza el incidente  en consideración a que el proceso se encuentra con sentencia  por lo que no existe resolución pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada y porque la resolución impugnada emana de autoridad privada, por lo que queda fuera del control de constitucionalidad previsto en los arts. 120-1 a) CPE y 59 y siguientes de la ley del Tribunal Constitucional.Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.