resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales,
Bajo esa premisa legal el mencionado recurso es un medio para objetar la inconstitucionalidad únicamente de las resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones que éstas adopten estén sometidos al control de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución. Así Auto Constitucional 345/2001-CA de 27 de septiembre de 2001 y otros.
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- la Resolución de Directorio del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 1/2002 de 21 de febrero de 2002, que en su punto 7.VARIOS “otorga poderes especiales para demandas judiciales”.
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales,
- Fragmento 7
- APRUEBA
