SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003
Fecha: 02-Abr-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003
Sucre, 02 de abril de 2003
Expediente: 2003-05826-11-RDN
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
El recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Canelas Montaño, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) contra Freddy Rocha Orozco, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, demandando la nulidad de la Resolución RA-USO.GC.03-070-02 de 22 de noviembre de 2002.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 02 de enero de 2003, cursante a fs. 36-39 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:
Que, el art. 213 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) establece que: "La Aduana Nacional autorizará el funcionamiento de tiendas libres de tributos en los aeropuertos internacionales o a bordo de las aeronaves ... Las autorizaciones serán concedidas por el plazo de un año, renovables por periodos anuales con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contrato de arrendamiento de los espacios donde funcionará la tienda libre, suscrito con Servicios Aeroportuarios de Bolivia S.A. (SABSA), empresa concesionaria de la Administración de Aeropuertos de Bolivia ...".
Que, de acuerdo a los arts. 96.1 y 102 de la Constitución Política del Estado (CPE) normas con las que concuerdan los arts. 10-I inc. e) de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1999 o Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y art. 4 del DS 26772 de 15 de agosto de 2002 (norma reglamentaria a la LOPE), se demuestra que es competencia privativa del Presidente de la República, conjuntamente con los Ministros de Estado, modificar o extinguir requisitos establecidos mediante Decretos Supremos, ya sea abrogando, derogando o modificando los mismos.
Que, la autoridad recurrida usurpando funciones del Presidente de la República y de los Ministros de Estado (que tienen competencia para modificar requisitos establecidos en un DS) ha emitido la Resolución RA-USO.GC.03-070-02 de 22 de noviembre de 2002 por la que se resuelve: "Autorizar el funcionamiento de la Tienda Libre de Tributos SANTA CRUZ INTERNACIONAL DUTY FREE S.R.L., con RUC 4020871, en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de Santa Cruz, para la venta de mercancías a pasajeros en tránsito internacional o a viajeros nacionales o extranjeros que salen del país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 213 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo".
Que, con la Resolución impugnada de nula, la autoridad recurrida ha eximido el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el art. 213 del DS 25870, debiendo tal acto ser declarado nulo en virtud a lo dispuesto por el art. 31 CPE.
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
Por la precedente relación plantea el presente recurso contra Freddy Rocha Orozco, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, y solicita se declare la nulidad de la Resolución RA-USO.GC.03-070-02 de 22 de noviembre de 2002.
I.2. Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 010/2003-CA, de 8 de enero, cursante a fs. 41-43, se admitió el recurso, citándose a la autoridad recurrida en 14 de enero de 2003 (fs. 63), mediante la correspondiente provisión citatoria (fs. 46-60).
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Apersonándose al proceso, la autoridad recurrida, a través de memorial cursante a fs. 204-209, señala lo siguiente:
Que, en materia aduanera las facultades normativas están atribuidas al Directorio de la Aduana Nacional, por mandato de los arts. 29, 37 incs. a) y e) de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 o Ley General de Aduanas (LGA), arts. 22, 23 y 33 inc. a) del Reglamento a la LGA, que establecen que la Aduana es una entidad de carácter autárquico, pudiendo su Directorio pronunciar resoluciones para facilitar operaciones aduaneras, así dictar normas reglamentarias que le permita cumplir con sus funciones.
Que, esa facultad normativa de la Aduana, no constituye una prerrogativa exclusiva de los Ministerios, aclarando que el DS 26772 (norma reglamentaria a la LOPE), se refiere a los niveles de organización y responsabilidad de los Jefes de Unidad de los Ministerios, no aplicable a la Aduana Nacional, como pretende el recurrente.
Que, en el ejercicio de esas facultades normativas, el Directorio ha pronunciado la Resolución RD 01-031-01 de 09 de agosto de 2001 que aprueba el Procedimiento de Administración del Padrón de Operadores de Comercio Exterior y sus anexos. Posteriormente el mismo Directorio ha emitido la Resolución RD 01-013-02 de 26 de marzo de 2002 que modifica el último párrafo del numeral 4.2. del Procedimiento de Administración referido, disponiendo que el Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, revise y firme la Resolución Administrativa que autoriza el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior.
Que, en su condición de Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, tiene atribución y competencia para suscribir Resoluciones Administrativas, como lo es la impugnada Resolución RA-USO.GC.03-070-02, a través de la que autoriza el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior, como son las tiendas libres de tributos o Duty Free; Resolución con la que además se da cumplimiento a lo dispuesto por SSCC 1283/2001-R y 1334/2001-R.
Que, finalmente solicita se declare infundado el recurso, con costas y multa.
II. CONCLUSIONES
Que del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:
II.1. Que, el 21 de septiembre de 2001, por una comunicación emitida por la autoridad recurrida al Gerente de la Aduana de Santa Cruz, hace saber a la empresa Santa Cruz Internacional Duty Free que se procederá al cierre de la tienda libre de tributos; la representante legal de la mencionada tienda, interpone un recurso de amparo constitucional (también contra la autoridad ahora recurrida), por el que se declara procedente, resolución que en revisión se aprueba por este Tribunal, mediante SC 1283/2001 (fs. 87-91).
II.2. Que, como emergencia de una nota de SABSA que comunica el vencimiento de un contrato de arrendamiento, la Aduana Nacional emite la Resolución RA-PE-03-226-01 de 08 de octubre de 2001 por la que se deja sin efecto la autorización de funcionamiento de la tienda libre de tributos Dutty Free Santa Cruz; nuevamente la representante de la mencionada tienda plantea otro recurso de amparo contra la Presidenta Ejecutiva de la Aduana y otro, que es declarado procedente por el Tribunal de amparo que pronuncia la Resolución de 22 de octubre de 2001, por la que deja sin efecto la RA impugnada y dispone la reapertura de la tienda comercial Duty Free, resolución que en revisión se aprueba por este Tribunal, a través de SC 1334/2001-R (fs. 82 y 92-97).
II.3. Que, en cumplimiento a las SS.CC. 1283/2001-R y 1334/2001-R (de acuerdo a lo afirmado por el recurrido a fs. 207), dicha autoridad demandada emite la Resolución RA-USO.GC.03-070-02 de 22 de noviembre de 2002 por la que resuelve autorizar el funcionamiento de la Tienda Libre de Tributos SANTA CRUZ INTERNACIONAL DUTY FREE S.R.L., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 213 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo (fs. 1-2), Resolución Administrativa impugnada de nula en la presente demanda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Siendo la finalidad del presente recurso determinar si la autoridad demandada actuó o no con competencia o usurpó o no funciones al emitir la Resolución impugnada, se pasa a evidenciar ese único extremo, sin realizarse otras consideraciones que no tengan relación con el punto jurisdiccional del presente recurso.
III.1. Que, la potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia, siendo atribución del Directorio -como máxima autoridad de la Aduana Nacional-, dictar resoluciones y normas reglamentarias, para facilitar las operaciones aduaneras y adoptar decisiones que les permitan cumplir con las funciones, competencias y facultades que les asigna la Ley, de acuerdo a lo establecido por los arts. 34 y 37 inc. e) LGA y de los arts. 22 y 33 inc. a) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 o Reglamento a la LGA..
Que, en uso de la facultad normativa referida, la Aduana Nacional emitió la Resolución 01-031-01 de 09 de agosto de 2001, por la que se aprueba el Procedimiento de Administración del Padrón de Operadores de Comercio Exterior y sus anexos, en el que el punto V-B numeral 4.2 primer párrafo se establece que entre los Operadores de Comercio Exterior que podrán solicitar la asignación de un código de funcionamiento, están las Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shops); mediante Resolución RD 01-013-02 de 26 de marzo de 2002 emitida también por el Directorio, se modifica el último párrafo del punto V-B numeral 4.2, disponiendo que el Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, es el que revisa y firma la Resolución Administrativa que autoriza el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior.
Que, en el marco de su competencia y atribución legal y sin usurpar función alguna, Freddy Rocha Orozco, en su condición de Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, emitió la Resolución RA-USO.GC.03-070-02 (impugnada de nula en esta acción), por la que resuelve autorizar el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior, Tienda Libre de Tributos Santa Cruz Internacional Duty Free S.R.L.
III.2. Que, el hecho de que en esa autorización y resolución impugnada se haya establecido "...previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 213 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo" (inciso que se refiere a que debe existir un contrato de arrendamiento entre la Tienda Libre con SABSA), no implica que con ello se haya modificado el DS 25870 usurpando funciones del Presidente de la República y Ministros de Estado.
Que, el eximir del cumplimiento del requisito señalado en el inc. a) del art. 213 del DS 25870, no es un extremo que corresponda ser dilucidado en esta acción extraordinaria que tiene por finalidad analizar única y exclusivamente el tema de la competencia, teniendo SABSA los medios ordinarios y aún extraordinarios que le otorga nuestro ordenamiento jurídico, para defensa de los derechos que supuestamente habrían sido vulnerados como emergencia de esa resolución impugnada.
Que, la autoridad recurrida justifica la emisión de la Resolución demandada de nula, en sentido de que pronunció la misma en cumplimiento a lo dispuesto por SS.CC. 1283/2001-R y 1334/2001-R. Se aclara que en las SSCC de referencia, si bien se aprobó la procedencia de los recursos de amparos planteados por la representante legal de la Tienda Libre, no es menos cierto que en las mencionadas Sentencias en momento alguno se dispuso la autorización de funcionamiento de la Tienda Libre, sin el cumplimiento del requisito señalado en el inc. a) del art. 213 del Reglamento a la LGA.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley 1836 resuelve:
1º Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Canelas Montaño, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) a fs. 36-39.
2º DISPONER la imposición de costas y multa al recurrente que se califica en la suma de Bs200.- que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir el comprobante de pago original a este Tribunal.
Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO