Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003
Fecha: 02-Abr-2003
III.1.
III.1. Que, la potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia, siendo atribución del Directorio -como máxima autoridad de la Aduana Nacional-, dictar resoluciones y normas reglamentarias, para facilitar las operaciones aduaneras y adoptar decisiones que les permitan cumplir con las funciones, competencias y facultades que les asigna la Ley, de acuerdo a lo establecido por los arts. 34 y 37 inc. e) LGA y de los arts. 22 y 33 inc. a) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 o Reglamento a la LGA..
- Carlos Eduardo Canelas Montaño, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
- requisitos: a) Contrato de arrendamiento
- con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Operadores de Comercio Exterior
- III.2.