SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Que, en materia aduanera las facultades normativas están atribuidas al Directorio de la Aduana Nacional, por mandato de los arts. 29, 37 incs. a) y e) de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 o Ley General de Aduanas (LGA), arts. 22, 23 y 33 inc. a) del Reglamento a la LGA, que establecen que la Aduana es una entidad de carácter autárquico, pudiendo su Directorio pronunciar resoluciones para facilitar operaciones aduaneras, así dictar normas reglamentarias que le permita cumplir con sus funciones.

Que, esa facultad normativa de la Aduana, no constituye una prerrogativa exclusiva de los Ministerios, aclarando que el DS 26772 (norma reglamentaria a la LOPE), se refiere a los niveles de organización y responsabilidad de los Jefes de Unidad de los Ministerios, no aplicable a la Aduana Nacional, como pretende el recurrente.

Que, en el ejercicio de esas facultades normativas, el Directorio ha pronunciado la Resolución RD 01-031-01 de 09 de agosto de 2001 que aprueba el Procedimiento de Administración del Padrón de Operadores de Comercio Exterior y sus anexos. Posteriormente el mismo Directorio ha emitido la Resolución RD 01-013-02 de 26 de marzo de 2002 que modifica el último párrafo del numeral 4.2. del Procedimiento de Administración referido, disponiendo que el Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, revise y firme  la Resolución Administrativa que autoriza el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior.

Que, en su condición de Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, tiene atribución y competencia para suscribir Resoluciones Administrativas, como lo es la impugnada Resolución RA-USO.GC.03-070-02, a través de la que autoriza el funcionamiento del Operador de Comercio Exterior, como son las tiendas libres de tributos o Duty Free; Resolución con la que además se da cumplimiento a lo dispuesto por SSCC 1283/2001-R y 1334/2001-R.