SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. Que, el hecho de que en esa autorización y resolución impugnada se haya establecido "...previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 213 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo" (inciso que se refiere a que debe existir un contrato de arrendamiento entre la Tienda Libre con SABSA), no implica que con ello se haya modificado el DS 25870 usurpando funciones del Presidente de la República y Ministros de Estado.
Que, el eximir del cumplimiento del requisito señalado en el inc. a) del art. 213 del DS 25870, no es un extremo que corresponda ser dilucidado en esta acción extraordinaria que tiene por finalidad analizar única y exclusivamente el tema de la competencia, teniendo SABSA los medios ordinarios y aún extraordinarios que le otorga nuestro ordenamiento jurídico, para defensa de los derechos que supuestamente habrían sido vulnerados como emergencia de esa resolución impugnada.
Que, la autoridad recurrida justifica la emisión de la Resolución demandada de nula, en sentido de que pronunció la misma en cumplimiento a lo dispuesto por SS.CC. 1283/2001-R y 1334/2001-R. Se aclara que en las SSCC de referencia, si bien se aprobó la procedencia de los recursos de amparos planteados por la representante legal de la Tienda Libre, no es menos cierto que en las mencionadas Sentencias en momento alguno se dispuso la autorización de funcionamiento de la Tienda Libre, sin el cumplimiento del requisito señalado en el inc. a) del art. 213 del Reglamento a la LGA.
- Carlos Eduardo Canelas Montaño, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
- requisitos: a) Contrato de arrendamiento
- con excepción del previsto en el inciso a) del mismo artículo
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Operadores de Comercio Exterior
- III.2.