Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Fecha: 02-Abr-2003
el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002,
Una vez subsanadas las observaciones respecto a la falta de personería y precisión en la demanda realizada mediante AC 542/2002-CA de 26 de noviembre (fs.- 34-35); el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad recurrida, y ordenando la remisión de los antecedentes (fs. 46-48). La citación con la provisión citatoria, se efectuó el 7 de enero de 2003, vía fax (fs. 60- 62).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002,
- II.1.
- II.3.
- ,
- III.1.
- órgano técnico de la Administración Pública que tiene por objeto velar en forma constante y eficaz la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico laboral, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, teniendo además facultades conciliatorias así como las expresamente señaladas por la Ley General del Trabajo en su Título X y el art. 126 del DS 05252 de 29 de abril de 1959.
- III.2.