SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En el recurso presentado el 18 de noviembre de 2002 (fs. 32-33), complementado por los memoriales de 19 de noviembre y de 6 de diciembre de 2002 (fs. 41 y 44); el recurrente expresa que el proceso de privatización de la Empresa Metalúrgica Vinto, en mérito a la Ley de Privatizaciones 1330 de 24 de abril de 1994, obligó a que el DS 24686  de 30 de junio de 1997 -dictado para dar viabilidad a la anterior Ley de Capitalización- tuviera que ser adecuado al nuevo modelo, dando lugar a la promulgación del DS 25094 de 10 de junio de 1998 que modifica el art. 2 del D.S. 24686, y autoriza los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos de los beneficios sociales que efectúan la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a los recursos propios y como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares.

En ese orden, la empresa que representa, emitió las circulares internas 10/98, 11/98 y 12/98, invitando a los trabajadores a acogerse a los alcances del D.S. 25094 , presentando en forma voluntaria sus cartas de retiro; de esa manera, el ex trabajador Gerónimo Flores Rafael, en su condición de dirigente sindical presentó-junto a otros dirigentes- un memorial a la Presidencia de  la empresa, acogiéndose al retiro voluntario. Cumplida la formalidad establecida en el art. 1 del D.S. 24686, la Empresa aceptó la renuncia del nombrado trabajador procediendo al pago de los beneficios sociales y la gratificación extraordinaria, quedando con ello, desvinculado de la empresa, la cual en ningún momento actuó en forma arbitraria  ni vulneró ningún derecho de este trabajador, entendiéndose que Gerónimo Flores Rafael indujo a error al Ministro de Trabajo y Microempresa y a la Dirección Departamental de Trabajo de Oruro, al proporcionar información falsa indicando que hubiera sido retirado por su condición de dirigente sindical; hecho que motivó la emisión de la Resolución 273/2002 determinando su reincorporación en el mismo cargo y nivel salarial, extremo que excede las facultades del Ministerio de Trabajo y de sus reparticiones departamentales, puesto que no tienen atribuciones para determinar reincorporaciones, ya que esa función corresponde a otro poder del Estado a través de un procedimiento laboral tipo, infiriéndose que obró sin jurisdicción y competencia, y sin conocer los antecedentes del citado ex trabajador.