Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Fecha: 02-Abr-2003
II.1.
II.1. Gerónimo Flores Rafael junto a otros trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto; presentaron memorial de 15 de octubre de 1998 dirigido al Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, acogiéndose a los términos del D.S. 25094 y pidiendo se dé por cumplido lo requerido por las Circulares 010, 011 y 012/98 emitidas por la Presidencia de la empresa. El 25 de enero de 2001, el nombrado trabajador recibió el pago de gratificación extraordinaria y la liquidación de sus beneficios sociales, constando en el formulario de Finiquito como motivo de retiro, la circular R-10, R-11/98 (fs. 5, 6-8 y 38-40).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002,
- II.1.
- II.3.
- ,
- III.1.
- órgano técnico de la Administración Pública que tiene por objeto velar en forma constante y eficaz la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico laboral, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, teniendo además facultades conciliatorias así como las expresamente señaladas por la Ley General del Trabajo en su Título X y el art. 126 del DS 05252 de 29 de abril de 1959.
- III.2.