SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003

Fecha: 02-Abr-2003

III.1.

III.1.  Antes de iniciar el análisis de la problemática planteada, corresponde establecer con claridad las competencias de la Dirección Departamental del Trabajo de Oruro. Al respecto cabe señalar que los arts. 10.a) y b) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 5 y 30 del D.S. 24855 que reglamenta esa ley, reconocen como  atribución del Ministro de Trabajo y Microempresa velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, así como formular políticas y normas para los sectores y áreas de su competencia -como es la relación obrero patronal-, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control.