Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Fecha: 02-Abr-2003
III.1.
III.1. Antes de iniciar el análisis de la problemática planteada, corresponde establecer con claridad las competencias de la Dirección Departamental del Trabajo de Oruro. Al respecto cabe señalar que los arts. 10.a) y b) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 5 y 30 del D.S. 24855 que reglamenta esa ley, reconocen como atribución del Ministro de Trabajo y Microempresa velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, así como formular políticas y normas para los sectores y áreas de su competencia -como es la relación obrero patronal-, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002,
- II.1.
- II.3.
- ,
- III.1.
- órgano técnico de la Administración Pública que tiene por objeto velar en forma constante y eficaz la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico laboral, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, teniendo además facultades conciliatorias así como las expresamente señaladas por la Ley General del Trabajo en su Título X y el art. 126 del DS 05252 de 29 de abril de 1959.
- III.2.