SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. Dentro de ese marco normativo, se concluye que el Director Departamental del Trabajo de Oruro, ahora recurrido, es una autoridad administrativa de carácter técnico jurídico, con competencias de fiscalización y conciliación, y no puede en momento alguno resolver una controversia laboral emergente de un contrato laboral como es un despido, por lo mismo, el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos, en todo caso podrá llamar a conciliación y en última instancia exhortar el respeto de la ley a la parte que considere que la estuviera vulnerando, y si las partes no llegaran a un acuerdo, tendrá que resolverse la controversia a través de la Judicatura del Trabajo.
De lo señalado se infiere que la autoridad demandada, al dictar la Resolución impugnada Nº 273/2002 de 18 de octubre que dispone la reincorporación de un trabajador despedido, con el mismo cargo, ítem y nivel salarial, en supuesto respeto del fuero sindical, ha actuado sin competencia, excediéndose en sus funciones administrativas y usurpando atribuciones jurisdiccionales propias de la Judicatura del Trabajo, que es la llamada a tramitar y resolver con plena jurisdicción y competencia las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, así como de todas las cuestiones laborales, como reconocen los arts. 1 y 9 del Código Procesal del Trabajo. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en casos similares a través de las SSCC 41/2000 de 28 de junio y 101/2002 de 16 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el Auto Constitucional 584/2002-CA de 17 de diciembre de 2002,
- II.1.
- II.3.
- ,
- III.1.
- órgano técnico de la Administración Pública que tiene por objeto velar en forma constante y eficaz la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico laboral, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, teniendo además facultades conciliatorias así como las expresamente señaladas por la Ley General del Trabajo en su Título X y el art. 126 del DS 05252 de 29 de abril de 1959.
- III.2.