SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 2 de diciembre de 2002 (fs. 9 a 13), el recurrente expresa que el 20 de noviembre de ese año interpuso, en representación de su mandante, una demanda de amparo constitucional contra Ever Veizaga Ayala, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Juez Instructor de Ivirgarzama, y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, respectivamente, la cual radicó en la Sala Civil Primera, a cargo de los hoy recurridos, que la rechazaron con el argumento de que la apelación resuelta por los Vocales allí demandados era sin recurso ulterior a tenor del art. 255-II-2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que determinaba el rechazo del recurso constitucional sin necesidad de su admisión, aplicando erróneamente el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Relata que contra esa decisión planteó recuso de reposición, que fue rechazado.