SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.1.

III.1.  El amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio o recurso para la protección de tales derechos.

Conforme a la Circular “K” Cite Of. TC 363/2000 de 21 de julio, la referida competencia comprende también a las resoluciones de rechazo de las demandas de amparo para una adecuada aplicación de las garantías jurisdiccionales. En ese sentido, toda resolución de rechazo de los recursos de amparo debe remitirse a este Tribunal para su revisión, con el fin de que se determine si la decisión adoptada se encuentra dentro del marco que regula el trámite, conocimiento y resolución de este recurso extraordinario.