SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.2.

III.2.  En la especie, se tiene evidencia de que el recurrente ha formulado el presente recurso sin aguardar la determinación que pueda adoptar el Tribunal Constitucional sobre el rechazo de su anterior demanda; es decir que se ha anticipado a la Resolución que emite este Tribunal sobre la actuación de los recurridos, dado que ninguna autoridad judicial competente para conocer  sobre recursos de amparo puede sustraerse o evadir la obligación de remitir toda resolución que adopte en ellos, incluida la de rechazo de demanda.

En consecuencia, si bien los fundamentos en los que la Corte de amparo asienta su decisión en este caso tienen su base en la jurisprudencia constitucional, no es menos cierto que es el Tribunal Constitucional quien deberá resolver si los Vocales recurridos actuaron de acuerdo a la ley al rechazar el  recurso que da origen a este segundo amparo, no pudiendo sustituirse la decisión que adopte la máxima instancia de justicia constitucional del país, a través del planteamiento de un otro recurso, puesto que, en todo caso, debe esperarse la Sentencia Constitucional respectiva, que dirimirá lo acontecido en el caso.

Al constatarse, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, que el único  recurso  planteado por Oscar Pardo Rodríguez en representación de Edgar Camacho Vega es el presente, debe disponerse que los Vocales recurridos remitan, en grado de revisión, los antecedentes y la Resolución de 25 de noviembre de 2002 por la que rechazaron el amparo constitucional que da origen a este segundo proceso constitucional.