SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
procedente
La Sentencia de 22 de enero de 2003, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el amparo constitucional, deja sin efecto el Auto de rechazo de 25 de noviembre de 2002 y dispone que el Tribunal recurrido admita el recurso de amparo imprimiendo el trámite de ley, con estos fundamentos: 1) el amparo constitucional exige para su procedencia que no exista otra vía legal para la protección inmediata de los derechos amenazados o lesionados, y en el caso de resoluciones judiciales, que no exista ningún recurso legal que permita su modificación o supresión; 2) “en el caso de autos el recurrente ha considerado que el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, al declarar improcedente su recurso de apelación, ha vulnerado sus derechos y garantías, y no teniendo otro recurso a su alcance por estar agotada la vía jurisdiccional ha acudido a la vía del amparo para demandar protección de los derechos que considera vulnerados”; 3) el memorial de demanda de amparo cumple con los requisitos de forma y contenido señalados por el art. 97 LTC, en mérito de lo que los recurridos debieron admitir el recurso, y al haberlo rechazado, han aplicado e interpretado erróneamente el art. 98 LTC al rechazarlo; 4) el Tribunal Constitucional ha dejado sentado en su jurisprudencia que cuando una resolución ilegal afecta el contenido normal de un derecho fundamental no puede sustentarse su ilegalidad en una supuesta cosa juzgada.