Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
a)
A su turno, el abogado de la autoridad recurrida manifestó: a) el recurrente habría prestado declaraciones e informaciones falsas acerca del accidente de tránsito, en cuya virtud, se dispuso su procesamiento interno, b) lo único que resulta aplicable al caso de autos son los arts. 3 y 4 LAPCAF, en lo que corresponde a las causales de recusación y obligatoriedad de la excusa, no así su tramitación, por ser el proceso administrativo de carácter sumarísimo y c) pidió se niegue la ampliación solicitada por no ser objeto del presente recurso. Solicita se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.