SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 20 de enero de 2003, que corre a fojas 26-27, que declara procedente el Recurso en cuanto al trámite de la recusación, con estos fundamentos: a) el art. 12-III LAPCAF establece que la resolución que resuelva una recusación, no es susceptible de recurso alguno, por lo que el recurrente no tiene otro medio o recurso inmediato para resguardar su derecho a la defensa y b) el procedimiento de recusación va desde el art. 2 hasta el art. 12 de la indicada Ley, y en el caso no se ha dado ese trámite, por lo que el recurrente no ha podido fundamentar y ofrecer prueba sobre la recusación opuesta; improcedente con relación a la ampliación de la demanda realizada en audiencia, con costas y sin daño civil por ser excusable, con el argumento de que el recurrente puede impugnar el auto de apertura de sumario, a través del recurso de revocatoria o en su caso del jerárquico que establecen los arts. 23, 24 y 25 DS 26237, no siendo el amparo sustituvo de esos medios ordinarios de defensa.