Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
Fragmento 3
Que, el recurrente solicitó a la autoridad demandada repusiera obrados y tramite la demanda de recusación conforme a ley; empero, éste se negó, pese a que el art. 26 del DS 26237 establece que el régimen de excusas y recusaciones se regirá por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que en sus arts. 10, 11 y 12 establecen cual es el trámite para una recusación planteada.