Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, el 10 de enero de 2003, el recurrente dirigiéndose a la autoridad recurrida, solicitó regularización de procedimiento, pidiendo reposición de obrados, haciendo referencia a que el trámite de recusación está previsto en los arts. 10, 11 y 12 LAPCAF, aplicables a su caso, por mandato del DS 26237. (fs. 4).