Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la recurrente como su hija que se encuentra indebidamente detenida son víctimas de un fatal accidente, por lo que no pueden cancelar el monto que se adeuda al nosocomio ya que el autor y responsable se encuentra en las oficinas de Tránsito; b) no obstante de haber sido dada de alta la representada por la recurrente se encuentra detenida por orden del demandado que no tiene competencia para ello.