SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad de la hija de la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 6 CPE, todo ser humano goza de libertades y garantías siendo las mismas inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; 2) si bien la hija de la recurrente no se halla detenida, sin embargo se encuentra privada de su libertad de locomoción, lo que atenta contra sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.