SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

libre de abusos

“Igualmente, se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras). Así, las controversias entre particulares no pueden resolverse a través de acciones directas sino de los órganos estatales que resuelven los conflictos al tener potestad jurisdiccional, en mérito de lo que el recurrido no podía determinar simple y llanamente la retención del recurrente hasta que cancele la deuda, ya que para ello existen las vías pertinentes contempladas en el ordenamiento jurídico, debiendo recordarse que de acuerdo a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, no existe en Bolivia apremio corporal por obligaciones patrimoniales”.

Que, en otro fundamento, la Sentencia glosada precisa que “si bien podrían existir otras vías para hacer valer los derechos del recurrente, como acudir a la Policía o a la Fiscalía, al estar la conducta del recurrido tipificada como delito en el art 292 del Código Penal, dada la naturaleza de los derechos fundamentales lesionados, es aplicable la protección inmediata, prescindiendo del agotamiento de otros recursos, pues una acción tutelar posterior no sería eficaz para reparar la vulneración de los derechos aludidos, y sólo se lograría, en el mejor de los casos, la reparación económica, que no es el aspecto fundamental de la protección que brinda el art. 19 CPE”.