SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

III.1

III.1                                                                El Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en sentido de que en actos y decisiones de particulares que impliquen privación de libertad no corresponde el recurso de hábeas corpus. La Clínica “Agramont”, contra la que se dirige el presente recurso es una institución privada, por lo que la conducta de su propietario al privar de libertad a Shirley Lazo Jiménez debe ser denunciada ante otros órganos jurisdiccionales para que los mismos corrijan y se pronuncien sobre el caso, no siendo pertinente hacerlo a este Tribunal por las consideraciones expuestas. Así lo ha entendido, en un cso similar, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, al señalar: