Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
La recurrente interpone hábeas corpus contra Jaime Agramont Botello, propietario de la Clínica “Agramont”, solicitando sea declarado procedente disponiendo la inmediata libertad de su representada como la anotación preventiva del camión que ocasionó el accidente a objeto de responder por los gastos médicos.