SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que contra la recurrida se declaró procedente el amparo anterior que planteó, cuya sentencia previa remisión al Tribunal Constitucional le fue notificada por lo que a partir de ese momento en cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia y observándose el art. 102-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la recurrida debió dar curso a la admisión y trámite de la demanda de clasificación en el sistema progresivo que presentó, pero no lo hace pese a que ha esperado un tiempo prudencial igual y no mayor al estipulado en el art. 5 del Reglamento que norma el beneficio de prelibertad que le corresponde en aplicación de los arts. 22 y 23 del Decreto Ley (DL) 11080 Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y la Disposición Transitoria Primera del DS 26715, actuación con la cual le restringe sus derechos y garantías e incurre en la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad y desobediencia a resoluciones en materia de amparo y hábeas corpus, previstos en los arts. 154, 159, 160, y 179 bis del Código Penal (CP). Que con la intención de colaborar con la ininteligibilidad de la recurrida aplicando por analogía los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso reposición, pero se le ha negado justicia y procedimiento, porque habiéndose recibido el mismo se le niega el cargo; que también acudió a otros medios, pero la recurrida persiste en incumplir tramitar su petición de prelibertad y por ende a lo resuelto en la sentencia de Amparo.