Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda, indicando que la RM 3469 le alcanza por cuanto el art. 23 DL 11080 en su art. 23 no exigía como requisito indispensable el tiempo requerido sino la conducta activa del interno, en lo demás reiteró los fundamentos que expusiera en su anterior recurso que dio lugar a la procedencia mediante sentencia del Tribunal de Amparo N° 47/2002.