SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con el fundamento que conforme se ha establecido en las SSCC 1/2000-R, 282/2000-R, 362/2000-R, 324/2001-R, 477/2001-R, 1155/2001-R, 37/2002-R, 61/2002-R y 791/2002-R el Amparo no puede ser utilizado como instrumento para ejecutar Sentencias Constitucionales incumplidas, pues en ese caso de acuerdo al art. 49 LTC, se deberá acudir al Tribunal que resolvió el recurso o al Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones establecidas por el art. 179 bis CP.